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PURGATORIO SEGUN ENCICLOPEDIAS

 

BORIS ZOTO

PURGATORIO Y PADRES ORIENTALES

En Oriente, Clemente de Alejandría recomienda al prefecto gnóstico la compasión hacia los difuntos.

Eusebio de Cesarea cuenta que en 337, el cuerpo de Constantino el Grande fue puesto delante del altar, en donde los presbíteros y fieles ofrecieron a Dios oraciones para el difunto emperador.

San Cirilo de Jerusalén nos muestra cuál era la creencia de la Iglesia tocante a la ofrenda del santo Sacrificio de la Misa: “Hacemos memoria de los santos Padres y obispos, y generalmente de todos los santos que descansan entre nosotros, persuadidos que un gran socorro será acordado a sus almas, a favor de las cuales oramos en presencia de la muy santa y muy tremenda víctima del sacrificio”.

El tratado anónimo “De iis qui in fide dormierunt”, atribuido a San Juan Damasceno, admite, por lo menos, dos verdades que se completan la una a la otra: por una parte una categoría de pecadores susceptibles de recibir todavía el perdón en la otra vida; por otra parte la eficacia de nuestras oraciones a favor de esta categoría.

En la vida de San Juan Limosnero escrita por Simeón Metafrastes se dice: que se celebrasen sacrificios por los muertos, afirmando y repitiendo que las oraciones y santos misterios hechos por su intención son muy provechosos a los difuntos”.

El cisma de Focio no cambió nada en lo tocante a los sufragios por los difuntos. Miguel Glicas dice: “Si los difuntos no están manchados más que con pecados veniales, les serán provechosas las buenas obras hechas a su intención; mas si sus pecados son graves, Dios las rechazará lejos de ellos”

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica


Diccionario Enciclopédico de Biblia y Teología



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PURGATORIO Y LOS PADRES OCCIDENTALES








Tertuliano dice que un presbítero acompañó a un difunto con la oración en el intervalo de tiempo que media entre la muerte y la sepultura. A Tertuliano debemos el conocimiento relativo a la costumbre de ofrecer la Eucaristía por los difuntos en el día de su entierro y en el aniversario de su muerte.

San Cipriano refiere que los obispos, sus antecesores, habían dado una ley, que prohibía a un moribundo constituir a un clérigo en albacea, y que, si alguno hiciese esto, no se ofreciese el sacrificio por él, ya que no merecía ser nombrado en el altar, en la oración del sacerdote, el que quiso separar del altar a los sacerdotes y ministros.

San Ambrosio, escribiendo a un amigo que llora la muerte de su hermana, le hace esta recomendación: “Es más conveniente asistirla con nuestras plegarias que llorarla tanto, sino encomendad su alma a Dios por medio de oblaciones”.

San Jerónimo en su carta a Panmaquio para consolarle por la muerte de su esposa, hace el elogio de su conducta: “Otros colocan sobre la tumba de sus esposas ramos de violetas, de rosas, de lirios, de purpúreas flores, y este es todo su consuelo. Nuestro querido Panmaquio derrama el perfume de la limosna sobre una ceniza santificada, sobre unos huesos venerables. He aquí lo que él hace en su honor, acordándose que está escrito: Como el agua apaga el fuego, así la limosna borra el pecado, (Eccli, 3,33).

San Agustín dice : “No hay que negar que las almas de los difuntos son aliviadas por su piedad de los suyos que viven, cuando se ofrece por ellos el sacrificio del mediador, o en la Iglesia se hacen limosnas. Mas estos sufragios aprovechan a los que cuando vivían merecieron que les fuesen provechosos después de la muerte”. En otra parte el mismo santo Doctor se expresa así: “Todos los fieles saben que la Iglesia tiene por costumbre recitar el nombre de los mártires ante el altar de Dios, donde no se ora por ellos; pero lo hace por los demás difuntos. Pues es injuriar al mártir rogar por él, al cual debemos encomendarnos con nuestras oraciones”. En el libro “De Civitate Dei”: “La “oración de la misma Iglesia o de ciertas personas piadosas es vida a favor de ciertos difuntos, mas no por aquellos que regenerados en Cristo vivieron mal, que no fueron dignos de tal misericordia, ni por aquellos que vivieron tan bien que no tuvieron necesidad de ella”. Finalmente, en el libro “De cura pro mortuis gerenda”: “En los Libros de los Macabeos (2 Mac 12,43) leemos que se ofreció sacrificio por los muertos. Pero aunque en ninguna parte de las antiguas Escrituras se leyese, no es poca la autoridad de la Iglesia universal que resplandece en esta costumbre, cuando en las oraciones del sacerdote que se dirigen al Señor Dios en su altar, tiene su lugar, también, el recuerdo de los difuntos”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica



PURGATORIO Y OPOSICION DE LA IGLESIA GRECO RUSA

En el concilio de Florencia, griegos y latinos, después de haber disputado largamente sobre el fuego del purgatorio, terminaron por entenderse sobre los puntos más esenciales y únicos que pertenecen al dogma definido, a saber: Primero, la existencia después de la muerte de un estado intermedio entre el estado de bienaventuranza y el de condenación, estado caracterizado por la privación temporal de la visión de Dios y el sufrimiento de las penas purificadoras de los que aquí en la tierra no ofrecieron una satisfacción suficiente por sus pecados; segundo, la utilidad de los sufragios de la Iglesia militante para mitigar y librar estos difuntos de sus penas. Desde el fin de la edad patrística hasta el concilio de Florencia era bien vaga e indecisa, y a veces contradictoria la enseñanza de los orientales sobre lo que la Iglesia latina llama purgatorio. Desde 1332 los polemistas griegos habían atacado el fuego purificador defendido por los latinos, y habían sospechado en esta enseñanza el error origenista de la apocatástasis final. Pero fuera de muy raros eruditos que leían el latín y estaban iniciados en la escolástica occidental, en Bizancio se ignoraba, aun en la época del concilio, la escatología muy desarrollada del occidente. Sobre la cuestión particular del purgatorio, no se tenían más que ideas falsas, y se desconocía totalmente la verdadera doctrina católica con su lujo de pruebas y razonamientos teológicos.

Más en adelante no fue así y encontramos tres grupos de teólogos disidentes: los partidarios de la doctrina católica, por lo menos en lo esencial del dogma definido; los adversarios categóricos del purgatorio, y los que fluctúan por una u otra posición.

Teólogos partidarios de la doctrina católica: En el siglo XV, tenemos al erudito Jorge Scholarios, consultor en el Concilio de Florencia, quien sostiene que la diferencia entre la Iglesia romana y la Iglesia oriental, sobre la cuestión del purgatorio, se reduce a bien poca cosa. En el siglo XVI, muchos teólogos greco-rusos enseñan una doctrina equivalente a la de Scholarios, como Manuel el Retórico, llamado el Corintio (+ 1551), Gabriel Severo, metropolita de Filadelfia (1541-1616). En el siglo XVII abundan los testimonios de la doctrina católica: Entre los rusos Pedro Moghila (+ 1646), Adrián, patriarca de Moscú (+ 1700); entre los griegos, Metrófano Critopoulos (+ 1639), Dositeo, patriarca de Jerusalén (+ 1707), en la primera edición de su “Confesión de fe” (1672) que vino a ser uno de los libros llamados simbólicos de la Iglesia greco-rusa moderna. En el siglo XVIII encontramos al ruso Estevan Javorskii, autor de una célebre obra de controversia contra los errores de los protestantes; al griego Elías Meniates (+ 1714), el cual admite una tercera categoría de difuntos sometidos a un castigo temporal, cuya naturaleza sólo Dios conoce. En la segunda mitad del siglo XVIII hasta 1840, la doctrina se oscurece en la Iglesia rusa, bajo la influencia de la teología protestante. Mas con la reforma operada por el procurador del sínodo dirigente, Protasov, que obligó a los teólogos rusos a volver a la ortodoxia del siglo XVII, esta doctrina es representada por los teólogos rusos de nota, como A. Malzev, monje Metrófano, T. Nikolskii, P.J. Svietlov, declaran que la divergencia entre las dos iglesias es una pura invención de los polemistas. Entre los griegos del siglo XIX y XX, señalamos a Nicodemus el Hagiorita y a Nectario Kefaldas.

Adversarios del dogma católico: El primer teólogo moderno que ha minado por la base el dogma del purgatorio, es el patriarca de Alejandría Melecio Pigas (+1601), polemista feroz y antipapista, que trabajó con todo su poder para impedir la unión de los rutenos a la Iglesia que se realizó en Brest (1595). En el siglo XVII, siguieron a Melecio algunos teólogos celebres como Cirilo Lúcaris, quien ganado por los calvinistas, escribía en el artículo 18 de su “Confesión de fe”: “Los que aquí son justificados no sufrirán jamás otra pena; mas los que mueren no justificados, son destinados a las penas eternas. Por esto es evidente, por qué no hay que admitir el comento del purgatorio, sino que en verdad, hay que establecer que cada uno tiene que corregirse en esta vida”. Dositeo, quien como dijimos, en su “confesión de fe” de 1672 había afirmado lo sustancial del dogma católico, en su nueva edición de 1690, abandona su primera opinión sobre la existencia de una tercera categoría de difuntos, muertos penitentes, pero que no han suficientemente satisfecho por sus pecados. Hacia el fin del siglo XVIII hasta 1840 los teólogos rusos estuvieron bajo la influencia de la teología protestante de Teófilo Procopovitch, por esto varios negaron la existencia de un lugar intermedio entre el estado de beatitud eterna y condenación eterna, como Silvestre Levedisnskii y Teófilo Gorskii.

Grupo de indecisos: Acabamos de ver dos grupos netamente opuestos los unos a los otros sobre la cuestión del purgatorio. Al lado de estos existe un tercer grupo, cuyo pensamiento es muy oscuro y equívoco, hasta a ser a veces contradictorio. A este tercer grupo pertenecen Filareto Drozdov que en su “Catecismo” revisado en 1839 por orden de Protasov, sobre la eficacia de la oración por los muertos dice que esta oración ayuda a las almas de los que han muerto en la fe, pero no precisa el sentido de esta frase morir en la fe; y Silvestre Malevanski que rechaza en nombre de la Iglesia ortodoxa, todo estado y todo lugar intermedio entre el cielo y el infierno; más al mismo tiempo confiesa que la suerte de los pecadores muertos en la fe puede ser dulcificada y hasta cambiada por los sufragios de los vivos. Más confusos son todavía I. Mesolaras y Chrestos Androutsos

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica



PURGATORIO EN LAS LITURGIAS ORIENTALES

Sobre las liturgias orientales citaré sólo algunos párrafos de A. Michel: “Las oraciones por los muertos, lo mismo que su memoria durante los sagrados oficios, es una práctica perpetua y común en todos los cristianos orientales, que la hacen remontar a los Apóstoles”. Así habla Renaudot, “Liturgiarum orientalium Collection”, tomo I, pág. 193.

Las constituciones apostólicas, a las cuales se refieren las liturgias orientales, son, como se sabe, una compilación que, por lo menos en su término a quo, se remonta a principios del siglo V. En su liturgia del Libro VIII, se encuentra la prescripción siguiente: Roguemos para que el descanso de tal o cual, a fin de que el buen Dios, recibiendo su alma, le perdone todas sus faltas voluntarias e involuntarias, y que en su misericordia la coloque en el lugar de las almas santas. Esta es poco más o menos, la fórmula que se encuentra en todas las liturgias orientales, y que se corresponde a nuestro memento de difuntos: después de la lectura de los dípticos que incluían los nombres de los obispos y de los fieles muertos en la paz de Cristo, el celebrante rezaba la oración llamada “Oratio post nomina” por la que sacerdotes y asistentes pedían a Dios para estas almas el descanso eterno.

El “Sacramentario de Serapión”, descubierto en 1898, es una suerte de ritual o pontifical que contiene oraciones, algunas de las cuales son atribuidas nominalmente a Serapión de Thumis (+ después de 362). Encontramos una fórmula de intercesión: “Por todos los difuntos cuya memoria se hace, rogamos así: Santificad estas almas, porque vos las conocéis a todas; santificando a todos aquellos que duermen en el Señor, colocadlos en el orden de todas vuestras santas potencias y concededles sitio y morada en vuestro reino”. El mismo Serapión ha conservado una oración para la inhumación… “Os rogamos por el reposo del alma de vuestro servidor; dad el descanso a su espíritu, en un sitio verde y apacible, y resucitad su cuerpo en el día señalado por vos”.

No está demás agregar los testimonios de la epigrafía oriental. Ésta nos muestra de una manera evidente, la fe de los cristianos en un estado de las almas, después de la muerte, en que pueden ser ayudadas por las oraciones de los vivos.

En Alejandría se encuentra la siguiente inscripción: “Señor Dios de nuestros padres, tened piedad del alma de vuestro siervo, y hacedla descansar en el seno de nuestros santos padres Abraham, Isaac y Jacob, nutrida con el leño de la vida.

En la epigrafía copta tenemos: “Dios que disteis el reposo del alma de nuestros antepasados Abraham, Isaac y Jacob, dad también el descanso al alma, de vuestro siervo Abraham, a fin de que sea nutrido con los verdes pastos, cerca de las aguas del refrigerio, en el paraíso de la gloria, sitio del cual huye la pena y el dolor, en la lumbre de vuestros santos, Amén”.

En Antioquía hallamos una invocación a Cristo: “Tú que das la vida al género humano y la muerte en castigo del pecado, y que por tu benevolencia prometes la resurrección y nos das de ella una prenda, Cristo, dígnate visitar con tu salud a tu servidor Antonino, hijo de Diógenes y de Dometia su mujer, y a los demás que descansan aquí, a fin de que puedan ver el bien de tus elegidos”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica




PURGATORIO EN LAS IGLESIAS NESTORIANA Y MONOFISISTA

De estas Iglesias nestorianas dice Jugie: “No hay que buscar en la más antigua de oriente, una doctrina netamente caracterizada sobre la cuestión del purgatorio. Esta Iglesia, sin embargo, ha conservado en su uso litúrgico los elementos esenciales de esta doctrina. Como todas las otras iglesias cristianas de la antigüedad, ruega en la Misa por las almas de los difuntos que partieron de este mundo en la verdadera fe. Se lee en la Liturgia llamada de Nestorio la oración siguiente, en donde el teólogo puede hallar todo lo esencial al dogma del purgatorio: Rogamos también y te suplicamos, Señor, que te acuerdes en esta oblación… de todos los que murieron y partieron de este mundo en la fe verdadera, cuyos nombres sabes, perdonándoles todo lo que pecaron y faltaron en tu presencia, como hombres propensos o llenos de pasiones”.

La escatología de los grupos monofisistas es, en general, menos imprecisa que la de los nestorianos. Esto proviene deque muchos de ellos, particularmente los armenios, han sido influenciados por el occidente católico. En nuestros días, la influencia doctrinal de los grupos disidentes se hace sentir en la Iglesia copta de Egipto. Como los greco-rusos, los monofisistas niegan el purgatorio de la teología latina; pero, si la cosa se mirara más de cerca, se advierte que es la palabra lo que repudian, no lo significado por la palabra. La oración por los difuntos, en efecto, y los diversos oficios, conmemoraciones y sufragios son tenidos en mucho en las tres iglesias monofisistas: copta y Abisinia, siro-jacobita y armenia.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica




PURGATORIO EN LA DOCTRINA DEL CONCILIO DE TRENTO

El Concilio de Trento en la Ses. VI Can 30 anatematiza al que diga que “a todo pecador penitente que ha recibido la gracia de la justificación, la ofensa le es de tal modo perdonada, y la obligación a la pena eterna de tal suerte borrada, que no le quede ninguna obligación de pena temporal para purgar ora en este mundo ora en el otro, en el purgatorio, antes que la entrada en el cielo se le abra”.

Y en la Ses. XXII, can. 3, hablando del Sacrificio de la Misa, se condena al que diga: “que el Sacrificio de la Misa es solamente un sacrificio de alabanza y de acción de gracias o una simple conmemoración del sacrificio llevado a cabo en la cruz, y no un sacrificio propiciatorio, o bien que no aprovecha sino al celebrante que comulga, y que no debe ofrecerse por los vivos y por los muertos, por los pecados, las penas y las satisfacciones y todas las otras necesidades”.

En la ses. XXV y última enseña: “Como la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, a la luz de las sagradas Escrituras y de la antigua tradición de los Padres, haya enseñado en los sagrados concilios, y enseñe últimamente en este concilio ecuménico, que existe un purgatorio, y que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles, y sobre todo por el santo sacrificio del altar; el santo concilio prescribe a los obispos que se esfuercen diligentemente para que as verdadera doctrina del purgatorio, recibida de los Santos Padres y de los santos concilios, se enseñe y predique en todas partes a fin de que sea creída y conservada por los fieles”.

Después del Concilio de Trento, el magisterio eclesiástico tomo estás decisiones: 1. La Profesión de fe de Pío IV de 1564: “Tengo constantemente por cierto que hay purgatorio, que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles”. 2. La Profesión de de prescrita a los griegos por Gregorio XIII en 1575, la cual hace suyo el texto del concilio Florentino y la profesión de Pío IV. 3. Asimismo, la profesión de Benedicto XIV de 1743, prescrita a los orientales, se incorpora las profesiones de fe de Florencia y de Trento. 4. Condenación por Pío IV de la proposición 42 del sínodo jansenista de Pistoya, que declaraba “lamentable e ilusoria la aplicación de las indulgencias a los difuntos”. León XIII, en su carta del día de Pascua de Resurrección del año 1888, en que constituye la última Domínica de septiembre del mismo año, como un día de grande expiación en sufragio de las ánimas detenidas en el purgatorio declara: “Deseamos que se aprovechen, lo más copiosamente posible de la plenitud del tesoro infinito espiritual, aquellos hijos predilectos del la Iglesia que, muertos la muerte de los justos con la señal de la fe y unidos con la vid mística, de tal suerte, sin embargo no pueden entrar en el eterno descanso hasta que paguen el último cuadrante a la divina justicia vindicativa por las deudas contraídas. Nos conmueven no sólo los piadosos deseos de los católicos, a quienes nos consta que nuestra voluntad será muy grata, sino también la atrocidad de las penas con que son atormentadas las almas de los difuntos”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica

Fuente: Enciclopedia Católica




PURGATORIO EN LA DOCTRINA CATOLICA

Un medio muy fácil y seguro para conocer la doctrina de la Iglesia sobre alguna verdad revelada, es recurrir a los testimonios de los Papas y definiciones de los Concilios. Veamos pues, qué nos dicen estos documentos.

El Papa Clemente VI en carta del 28 de septiembre de 1351 al “Catholicon” de los armenios le escribe: “Queremos saber, si creíste y crees que existe el purgatorio al cual descienden las almas de los que mueren en gracia, las cuales todavía no satisficieron por medio de una completa penitencia de sus pecados. Asimismo, si creíste y crees, que son atormentadas por el fuego temporalmente, y que, luego de purificadas, aun antes del día del juicio, van a verdadera bienaventuranza, que consiste en la visión facial y amor de Dios”.

Inocencio IV, en una carta del 6 de marzo de 1254, a Odón cardenal de Túsculo, su legado en la isla de Chipre le dice: “Como la Verdad en el Evangelio afirme, que si alguno profiriese una blasfemia contra el Espíritu Santo, no le será perdonada ni en este mundo ni en el otro: por lo cual se da a entender que algunas culpas se perdonan en esta vida y algunas otras en la vida futura; y como el Apóstol declare que el fuego mostrará cuál sea la obra de cada uno, y si la obra de uno se quemare será suyo el daño; no obstante, él no dejará de salvarse; si bien como quien pasa por el fuego (1 Cor 1, 13,15); y como los mismos griegos crean y profesen verdaderamente y sin rodeos que las almas de los que mueren, habiendo recibido la penitencia sin haber tenido el tiempo de cumplirla, o que mueren sin pecado mortal, pero culpables de veniales o de faltas muy pequeñas, son purificadas después de la muerte y pueden ser ayudadas por los sufragios de la Iglesia. Nos considerando que los griegos afirman no encontrar entre sus doctores ningún nombre propio y cierto para designar el lugar de esta purificación, y que por otra parte, según la tradición y las autoridades de los Santos Padres este nombre es el purgatorio, queremos que en adelante esta denominación sea recibida por ellos. Porque en este fuego temporal, los pecados, no ciertamente los crímenes y las faltas capitales, que no hubieran antes sido remitidas por la penitencia, sino los pecados livianos y mínimos son purificados; los que apesadumbran después de la muerte al alma, aunque en esta vida hubieran sido perdonados”.

En el segundo concilio de Lyon de 1274 los griegos admitieron la profesión de fe, preparada por Clemente IV, que decía así: “Mas a causa de diversos errores que algunos han introducido por ignorancia y otros por malicia (la Iglesia romana), dice y proclama que los que caen en el pecado después del bautismo, no han de ser rebautizados, sino que por una verdadera penitencia obtienen el perdón de sus pecados. Y si verdaderamente penitentes murieron en la caridad, antes de haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por lo que cometieron u omitieron, sus almas, como lo ha explicado el Hno. Juan, son purificatorias o expiatorias, y, para el alivio de estas penas, les sirven los sufragios de los fieles vivos, a saber, el Sacrificio de la Misa, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que los fieles tienen la costumbre de ofrecer, conforme a las instituciones de la Iglesia. Las almas de los que, después de haber recibido el bautismo no han contraído absolutamente ninguna mancha de pecado, las que, asimismo, después de haber pecado han sido purificadas, o mientras vivían unidas con su cuerpo o después de haber sido despojadas de él, como ha sido dicho más arriba, son luego recibidas en el cielo”.

Benedicto XII en su Constitución “Benedictus Deus” del 29 de enero de 1336 hace una alusión bien clara al purgatorio al hablar de aquellos en cuyas almas, después de la muerte se encuentra algo que deba ser purificado. El mismo Papa, solicitado por los armenios a que les enviase socorros contra los sarracenos, responde exigiéndoles la renuncia de ciertos errores de los cuales uno de ellos, decía: “Los armenios comúnmente sostienen que en la otra vida no se da purgatorio de las almas, porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados, todos sus pecados y las penas de sus pecados le son perdonados. Asimismo no oran por los difuntos, a fin de que en la otra vida se les perdonen los pecados sino que, en general, ruegan por los muertos, lo mismo que por la bienaventurada Virgen, los Apóstoles…”

El concilio de Sis de 1342 replica, que la doctrina de los armenios es la del concilio de Lyon. Ruegan por los difuntos pecadores, pero es falso que oren por María y por los santos del cielo para que alcancen el descanso eterno. Esta oración tiene por objeto solamente que los santos no se entristezcan por nuestra causa, vale decir, que nosotros seamos libres de todo pecado.

El concilio de Florencia reproduce casi palabra por palabra la profesión de fe del concilio de Lyon, solamente que, inspirándose en las palabras de Benedicto XII, añade al fin que las almas justas, una vez enteramente purificadas, son recibidas luego en el cielo “para ver a Dios claramente, en su unidad y en su Trinidad, tal cual es, el uno más perfectamente que el otro, conforme a la diversidad de sus méritos”.

Entre los errores de Lutero, condenados por León X en la Bula “Exurge Domine”, se encuentran los siguientes tocantes al purgatorio. Prop 3: “El fomes del pecado, aunque no exista pecado actual ninguno, demora el alma al salir del cuerpo de su entrada en el cielo”. Prop. 4: “La caridad imperfecta del moribundo lleva consigo un gran temor, que por sí mismo basta para constituir la pena del purgatorio e impide la entrada en el cielo”. Prop. 37: “El purgatorio no puede probarse por ninguna Escritura que esté contenida en el Canon”. Prop 38: Las almas del purgatorio no están seguras de su salud, a lo menos todas. Ni las razones ni las Escrituras prueben que no pueden merecer o crecer por la caridad”. Prop. 40: “Las almas, libradas del purgatorio por los sufragios de los vivos, son menos felices que si hubiesen satisfecho por sí mismas”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949.
Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.

Fuente: Enciclopedia Católica






PURGATORIO E INDULGENCIAS

El misterio de Dios Purificador en ultratumba.
De diferentes maneras, desde el principio del cristianismo, la Iglesia universal no ha dejado de dar testimonio al Salvador justo y misericordioso que no deja de purificar, después de la muerte corporal, las almas inmortales cuya vida terrestre terminó sin que ellas hayan reparado, completamente, sus faltas hacia Él.
Desde principios del siglo III, Tertuliano remite a la tradición apostólica las ofrendas eucarísticas por los difuntos. Clemente de Alejandría ve en ellas un acto de compasión, Agustín y Crisóstomo un alivio procurado a los muertos. Agustín evoca las penas que las purifican. De ahí saca san Bernardo el sustantivo purgatorio, en el siglo XI.

El concilio ecuménico de Florencia, en 1439, nos ofrece (dependiendo de Benedicto XII, 1336) una formulación dogmática de esa penas purificadoras que afectan a los difuntos: “Aquellos que han muerto en amistad con Dios antes de haber hecho obras dignas de penitencia son purificadas después de su muerte mediante penas purificadoras y se benefician de los sufragios de los vivos”.

Estilo afirmativo que el segundo concilio ecuménico de Trento completa negativamente anatematizando a los negadores de la permanencia de una “pena temporal que se debe sufrir en este mundo o en el otro, en el purgatorio, antes de acceder al Reino de los Cielos”. Luego, en su última sesión (diciembre de 1563), el concilio no se limitó a recomendar la discreción en la predicación sobre ese tema, sino insistió sobre el tema doctrinal: “La Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, enseñó según las Sagradas Escrituras y la antigua tradición de los Padres, que hay un Purgatorio; las almas que ahí son retenidas, son auxiliadas por las intercesiones de los fieles, en especial por el sacrificio propiciatorio del altar; el concilio prescribe a los obispos que tomen las debidas providencias para que esta doctrina del purgatorio sea creída, enseñada y predicada en todo lugar”.

El Concilio Vaticano II citó este texto y reafirmó el dogma mencionando “algunos discípulos del Señor purificados después de su muerte” (LG 51 y 49).

Hay un Purgatorio; es decir, hay un Dios purificador que purifica a los bautizados aquí abajo y también, si no aceptaron esta purificación terrestre, después de la muerte. Ningún alma puede entrar en el Reino de la visión de Dios si no ha logrado una purificación plena de sus faltas.

La fe en Dios purificador expresa la esperanza en Dios. Entre el infierno, alejamiento definitivo de Dios, y el Cielo, proximidad inmediata, el purgatorio es aproximación progresiva. El alma del Purgatorio consciente de su pecado, aún no plenamente reparado, experimenta un sufrimiento moderado por la dichosa certeza de su salvación eterna. El mismo fuego divino es para el condenado Suplicio, para el impuro Purificación, para el totalmente purificado Beatitud.

Si algunos sobrevalúan al Purgatorio, otros subestiman su pena. Solo aquellos que, en la fe, toman consciencia de la infinita santidad de Dios y de las heridas que el pecador inflinge a la humanidad y a sí mismo, pueden comprender el dolor de los impuros purificados. Este dolor escapa a la mayoría de los hombres enceguecidos por el pecado. Los místicos lo intuyen merced a la gracia misma que los purifica.

Esta es la misericordia de la Pureza Purificadora de Dios que Cristo, a través de su Iglesia, continuará anunciando hasta el fin de la historia a todas las generaciones. A la vez que anuncia los méritos de su Pasión y de los santos, activos en las indulgencias.

El misterio de las santas indulgencias, signos de la indulgencia de Cristo

Contrariamente a lo que algunos imaginan, la Iglesia de nuestro tiempo a reafirmado solemnemente, por boca de Pablo VI, en 1967, la doctrina y la práctica de las indulgencias.

A partir del siglo III, conscientes de la solidaridad entre bautizados, que llamamos comunión de los Santos, “los penitentes hacían un llamado a toda la comunidad, pedían a los confesores de la fe, cuyos sufrimientos eran considerados preciosísimos, que los ayudaran, por sus méritos, a obtener del obispo la reconciliación”, en el sacramento de la penitencia. “Las oraciones y las buenas obras de los justos eran tan estimadas, continúa Pablo VI, que se afirmaba: el penitente es lavado, purificado, rescatado, gracias a la ayuda de todo el pueblo cristiano”; se “creía que la Iglesia satisfacía, en cada uno de sus miembros (justos), como un solo cuerpo, unido a Cristo, para la remisión de los pecados”.

Por ese motivo, los obispos, luego de haber establecido la medida de la satisfacción que le pecador deseoso de reconciliación debía brindar, “permitían que las penitencias canónicas fuesen reemplazadas por otras obras realizadas por los penitentes mismos o por otros fieles”.

La Iglesia de los primeros siglos estaba convencida de esto: los obispos podían liberar a cada creyente de las consecuencias de sus pecados por la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos.

Esta convicción condujo ala práctica de las Indulgencias.

La Indulgencia es la remisión de un castigo temporal debido al pecado ya perdonado en tanto que ofensa a Dios. Recordémoslo: el perdón del pecado no suprime la necesidad de una reparación por parte del pecador (de la misma manera que un violador de un derecho humano puede recibir el perdón de la víctima sin dejar estar obligado a reparar el daño que ha causado). Como todas las madres, la Iglesia castiga corrigiendo, a la vez que perdona.

Entregando a Pedro y a sus sucesores las llaves del Reino de los Cielos, Cristo les entregó el tesoro de sus méritos y de los méritos de los santos que dependen de los suyos. Los papas pueden sacar de este tesoro para beneficiar a los miembros débiles de la Iglesia con los méritos superabundantes de los santos. Por el sacramento de la Reconciliación, la Iglesia perdona las faltas; mediante las indulgencias paga las deudas que resultan de las faltas.

Este perdón de las deudas no significa de ninguna manera una dispensa respecto de la ley divina de la penitencia. Por el contrario, la Iglesia condiciona la adquisición de una indulgencia plenaria y su aplicación, por el bautizado, a sí mismo o recurriendo a Dios, a un difunto, a través de las intenciones del papa y el recurso a los sacramentos en el contexto de una caridad pura que detesta todo pecado, incluso venial. Sólo aquellos que tienden a la perfección pueden, a través de la Indulgencia plenaria, apropiarse de los méritos de Cristo y de su Iglesia. Los vivos sólo pueden beneficiarse plenamente del tesoro de la Iglesia si es que están dispuestos a acrecentarlo.

Adquiriendo Indulgencias, los bautizados manifiestan su fe en los méritos superabundantes de Cristo, y de los santos, su comunión con el sucesor de Pedro, su caridad sobrenatural respecto de ellos mismos y de los justos de la Iglesia sufriente: la práctica de las Indulgencias” (agrega Pablo VI) constituye un excelente ejercicio de caridad cuando es destinado a ayudar a nuestros hermanos difuntos dormidos en Cristo.

En ese sentido, antes de su ruptura decisiva con Roma, Lutero redactó, en 1517, un Tratado sobre las Indulgencias, donde se mostraba tan sensible a su utilidad para la Iglesia, que escribía sin hesitar: mediante ellas, “el papa va en ayuda de los difuntos”. Además, en mayo de 1518, Lutero escribía al papa León X, a propósito de sus tesis sobre las Indulgencias: “Santo Padre, reconozco su voz como la de Cristo, que habla y gobierna en usted”. La violación de este compromiso está en el origen de la Reforma.

Hoy día, muchos bautizados podrían considerar, a la luz de la doctrina permanente de la Iglesia, la bondad y las ventajas de las indulgencias para la vida cristiana en el tiempo y en la eternidad.

Debemos reparar nuestras faltas frente a los muertos: la adquisición y la aplicación de las indulgencias es uno de los medios más hermosos de hacerlo. Tal vez esto fue lo que habían percibido esos cristianos de Corinto cuando se daban, en favor de sus muertos, esos baños misteriosos evocados por San Pablo (I Cor 15, 29): tal es al menos la interpretación dada recientemente por muchos autores, especialmente por el exegeta dominico C. Spicq.

Se puede ver que la doctrina y la práctica de las indulgencias resultan de un largo desarrollo y de una aplicación de muchas verdades misteriosas enseñadas por los Apóstoles en el Nuevo Testamento y primeramente por la Tradición: a saber, la solidaridad de los cristianos entre ellos, la oración eficaz de los vivos por los muertos en Cristo, el poder entregado a Pedro y a sus sucesores de atar y desatar (las llaves del reino).

Se puede, entonces, hablar con respeto y gratitud, de un misterio de las Indulgencias revelado en sus fuentes y dogmatizado por la Iglesia, un misterio al que todos los cristianos confirmados por el Espíritu en la Sangre de Cristo deben, después de haberlo estudiado con admiración y amor, dar testimonio, aun con un martirio sangriento, si fuese necesario. Es verosímil, por otro lado, que muchos de los mártires católicos de la época de la Reforma dieron su vida por confesar frente al mundo este misterio de la Indulgencia de Cristo que se manifiesta en las santas indulgencias de la Iglesia

Bertrand de Margerie S.J.
Traducción José Gálvez Krüger

Tomado de Margerie S.J., Bertrand de
Le mystère des Indulgentes.
P. Lethielleux, París, 1998

José Gálvez Krüger 06-04-2009.

Fuente: Enciclopedia Católica




PURGATORIO DE SAN PATRICIO

Lough Derg, Irlanda. Este famoso santuario en Donegal, en la Diócesis de Clogher data de los días de San Patricio, pero también se le conoce como la peregrinación de Lough Derg. Se llama así por Lough Derg, un cuerpo de agua que cubre 2,200 acres, con alrededor de trece millas de circunferencia, a 450 pies sobre el nivel del mar, sobre el cual hay once islas, las principales de las cuales son Islas Santas e Isla Estación. Las tierras del santuario sobre Isla Santa se conocían en la Edad Media como Termon Dabheoc (por San Dabheoc del siglo VI, quien presidía el refugio), y luego fueron llamadas Termon Magrath por la familia de Magrath, quienes eran capataces del lugar desde 1290.

La relación de San Patricio con el purgatorio que lleva su nombre no es sólo una tradición constante, sino que es apoyada por evidencia histórica, y admitida por los Bolandistas. En 1130 ó 1134 los Canónigos Regulares de San Agustín tomaron el mando de Lough Derg, el cual fue convertido en priorato dependiente de la Abadía de Santos Pedro y Pablo, Armagh. Su fama se extendió por Europa después de la visita del caballero Owen en 1158, aunque ya había sido descrita previamente en 1120 por David, el rector irlandés de Wurzburgo. Se han registrado numerosos relatos de peregrinaciones extranjeras al Purgatorio de San Patricio durante los siglos XIII, XIV y XV, incluyendo la visión relatada en la “Leyenda Aurea”, impresa en 1482.

En 1470, Tomás, Abad de Armagh, obtuvo el priorato in commendam; en 1479 la comunidad estaba casi extinta, y Neill Magrath arrendó los ingresos. El Papa Alejandro VI ordenó que se cerrara la cueva sobre las Islas Santas, cuyo decreto papal fue ejecutado el Día de San Patricio de 1497. Unos pocos años después, en 1502, la estación fue trasladada a la Isla Estación, donde el purgatorio había estado originalmente. En 1516 la cueva fue visitada por un caballero francés, y en 1517 por el nuncio papal Chiericati, quien hace una interesante narración de su visita y relata que había tres Canónigos Agustinos en el priorato. Aunque el gobierno inglés lo suprimió formalmente en 1632, el dueño laico permitió a los Canónigos Regulares reasumir su antiguo priorato, y en 1660 hallamos al Rev. Dr. O’Clery como prior, cuyo sucesor fue el Padre Art Maccullen (1672-1710). Se les entregó el mando a los frailes franciscanos en 1710, pero no adquirieron residencia permanente en la Isla hasta 1763, en cuya fecha construyeron un convento y un oratorio dedicado a Santa María de los Ángeles. En 1780 se construyó la Iglesia de San Patricio, la cual fue remodelada después. Desde 1785 el priorato ha sido gobernado por sacerdotes seculares nombrados por el obispo de Clogher. En 1813 la Iglesia de Santa María fue reconstruida, pero fue reemplazada por el presente edificio gótico en 1870, y en 1882 se abrió un hospicio solvente. El total de peregrinaciones desde 1871 a 1911 fue cerca de 3,000 anuales, y la temporada de estación dura desde junio hasta el 15 de agosto. La estación o peregrinación dura tres días, y los ejercicios penitenciales, aunque no son tan severos como en los días de fe, son sumamente austeros, y producen bendiciones espirituales duraderas.

Bibliografía: Messingham, Florilegium Insuix Sanctorum (Paris, 1624); Ware, Antigüedades de Irlanda (Londres, 1654); O’Brullaghan, El Peregrinaje de Lough Derg (Belfast, 1726); O’Connor, El Purgatorio de San Patricio (nueva ed., Dublin, 1895); Healy, Vida y Escritos de San Patricio (Dublin, 1905).

Fuente: Grattan-Flood, William. “St. Patrick’s Purgatory.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911.
http://www.newadvent.org/cathen/12580a.htm

Traducido por Boris A. Zoto Ch.

Fuente: Enciclopedia Católica














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